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Comita, Nilda Eloisa c. Aguiar, Gabriel Esteban
Jurisprudencia
: Comita, Nilda Eloisa c. Aguiar, Gabriel Esteban
Historial de versiones
Titulo
Comita, Nilda Eloisa c. Aguiar, Gabriel Esteban
Hechos relevantes del caso
En el marco de un juicio por daños y perjuicios, el juzgado de primera instancia declaró inoponible a la víctima la franquicia estipulada en el contrato de seguro del transporte público de pasajeros y extendió la condena a la aseguradora por el monto total del pago. La Sala M de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil –por mayoría– confirmó la decisión. La citada en garantía dedujo un recurso extraordinario que fue concedido.
Categoria
Jurisprudencia Nacional
Fecha
28/06/2016
Voces CSJN
DAÑOS Y PERJUICIOS
;
SENTENCIA
;
MOTIVACIÓN
;
DERECHO DE DEFENSA
;
Decisión y argumentos
La Corte Suprema declaró la nulidad de la sentencia y, en resguardo del derecho de defensa de las partes, la ineficacia de los actos posteriores. Para decidir de ese modo, el máximo tribunal federal valoró que “…no se advierte en el fallo la existencia de una mayoría de opiniones sustancialmente coincidentes sobre el punto en debate, circunstancia que autoriza a este Tribunal a invalidarlo pues la decisión debe configurar un todo indivisible, demostrativo de una unidad lógico-jurídica, y no es, pues, solo el imperio del tribunal ejercido en la parte dispositiva lo que le da validez y fija sus alcances, ya que estos dos aspectos dependen también de las motivaciones que sirven de base al pronunciamiento (Fallos: 316:609)” (considerando 3°, voto de los ministros Maqueda, Lorenzetti y Higthon de Nolasco). Asimismo, la Corte Suprema consideró que “…aun cuando la jurisprudencia del Tribunal ha decidido que lo referente a las cuestiones relacionadas con las formalidades de la sentencia y el modo de emitir el voto en los tribunales colegiados es materia ajena al recurso extraordinario (Fallos: 273:289; 281:306; 304:154, entre muchos otros), ello no es óbice para que considere el caso si las irregularidades observadas importan un quebrantamiento de las normas legales y causan, por consiguiente, agravio a la defensa en juicio (Fallos: 308:2188; 316:609 y 332:943)” (considerando 4°, voto de los ministros Maqueda, Lorenzetti y Higthon de Nolasco). Además, el tribunal sostuvo que “…tampoco obsta a la solución propuesta el hecho de que la irregularidad señalada no hubiera sido motivo de agravio por parte de la recurrente, pues el ejercicio de la facultad de la que esta Corte hace uso se impone como un deber indeclinable a fin de preservar la mejor y más correcta administración de justicia (Fallos: 314:1846; 317:483; 318:1860; 319:623, entre otros)” (considerando 5°, voto de los ministros Maqueda, Lorenzetti y Higthon de Nolasco).
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