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C, AR y otro
Jurisprudencia
: C, AR y otro
Historial de versiones
Titulo
C, AR y otro
Hechos relevantes del caso
Las coactoras solicitaron, mediante la interposición de un recurso de amparo, autorización judicial para realizar una ablación entre vivos de un riñón. Una de la amparistas explicó el motivo por el que su amiga decidió donarle un riñón: su estado de salud era grave y no tenía certeza de la poder recibir el órgano que necesitaba de un donante cadavérico.
Categoria
Jurisprudencia Nacional
Fecha
11/05/2016
Voces CSJN
ABLACIÓN
;
TRANSPLANTE DE ÓRGANOS
;
DERECHO A LA SALUD
;
Decisión y argumentos
El Jugado Federal de Ushuaia hizo lugar a la autorización requerida en los términos del art. 56 de la ley 24.193. Sin perjuicio de ello, le aclaró a la donante que su consentimiento puede ser revocado hasta el instante previo a la intervención quirúrgica. Para decidir así, el tribunal sostuvo que "[e]l derecho a la salud, es un derecho humano esencial, que debe ser garantizado como tal y en los términos de los tratados internacionales vigentes. La Ley de Transplantes de Órganos es un avance en cuanto a las posibilidades concretas de mejorar la salud de aquéllos que no se encuentran en óptimas condiciones de salud, ya que el avance tecnológico y científico ha permitido que la alternativa quirúrgica lo hiciera posible, prolongándose así la vida de las personas enfermas, o mejorando la salud de los receptores de órganos". Con respecto a la falta de parentesco entre las coactoras en los términos de la propia ley 24.193, el juez tuvo en cuenta lo decidido en el fallo “Mihanovich” y refirió que "...las relación entre las peticionantes es de amistad, generada en torno a la práctica de la fe, en el ámbito de la iglesia Testigos de Jehová. Esa relación engrandece el acto de entrega pero carece de relevancia jurídica a la hora de decidir respecto de la autorización peticionada".
Otra jurisprudencia relacionada
C, ES
;
OCN
;
VLA s. medida autosatisfactiva
;
Mihanovich, Sandra
;
H, NI
Tribunal
Juzgado Federal de Ushuaia
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